Control de Accesos


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Los lectores de huellas dactilares


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Puertas de seguridad - Normativa DIN 18650


Vendemos seguridad, pero… ¿fabricamos seguridad?
Cada día multitud de puertas automáticas de colegios, hospitales, oficinas, edificios públicos… son traspasadas con absoluta tranquilidad y confianza por parte de los usuarios. Pero un análisis en profundidad de esos accesos y las medidas que teóricamente contribuyen a hacerlos seguros, probablemente revelase que la mayoría de ellos, aun cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por ley, no garantizan el nivel máximo de seguridad.
Es cierto que una norma industrial es un conjunto de requisitos y especificaciones técnicas de aplicación voluntaria. Pero no lo es menos que las normas son una herramienta fundamental para el desarrollo industrial y comercial de un sector, ya que sirven como base para mejorar la calidad en la gestión de las empresas que lo componen, en el diseño y fabricación de sus productos, en la prestación de servicios… aumentando, en definitiva, la competitividad de éstos –empresas, productos y servicios- tanto en los mercados nacionales como en los internacionales. En primer lugar, porque las normas contienen especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico. Y en segundo término, porque son fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma.
Dicho esto, me gustaría reflexionar a continuación sobre algunas cuestiones relacionadas con el cumplimiento de esas normas en nuestro sector. El ejercicio tiene algo de autocrítica y hasta es probable que muchos de los que me lean no compartan plenamente, y a lo mejor ni siquiera de manera parcial, mi punto de vista ni mis planteamientos. Lo entiendo y respeto; es más, me gustaría que así fuese, porque creo sinceramente que cualquier debate puede ser siempre positivo. En cualquier caso, si he de hacer alegación alguna en mi defensa, créanme si les digo que mis reflexiones giran todas sobre una única idea, sobre un mismo objetivo: desarrollar para nuestro sector un marco de actuación donde el valor añadido de nuestros productos sea una más de sus especificaciones técnicas, y donde las garantías de cualquiera de nuestras instalaciones tengan rango de ley. Convertir esta utopía en una realidad es algo que ya depende de cada uno.
Directivas, leyes y normas
Los estados miembros de la Unión Europea tiene la obligación de garantizar en su territorio la seguridad, la salud e integridad física de las personas. Con ese fin, son desarrolladas directivas que, a modo de recomendaciones, deben ser aplicadas en los diferentes ámbitos. En nuestro caso, la que directamente más nos afecta es la Directiva 98/37/CE, relativa a los requisitos esenciales de seguridad y salud que deben cumplirse en el diseño y fabricación de máquinas y componentes de seguridad. Cierto es que ya ha sido publicada una nueva directiva, la 2006/42/CE, que deroga y sustituye a la mencionada, pero no es de aplicación hasta diciembre de 2009.
Sin entrar aquí en ninguna discusión de carácter legal, en mi opinión, la directiva, como idea de referente sobre el nivel de calidad y seguridad que deben alcanzar nuestros productos, no es un mal punto de partida, aunque, probablemente, su contenido concreto sea mejorable. El problema es que las directivas son meras ‘recomendaciones’ que se hacen a los estados miembros de la UE. Luego éstos deben trasladarlas a sus respectivos territorios. Bien como legislación nacional, convirtiéndose entonces en documento de obligado cumplimiento; bien como norma armonizada, con arreglo a los requisitos esenciales que se determinan en las directivas pero de aplicación voluntaria.
Como consecuencia de ello, nos encontramos con que, primero, la directiva es transpuesta a ámbitos nacionales con ritmos diferentes; así, su incorporación al ordenamiento jurídico en un país puede producirse bastante antes o después que en otro, cuando estamos hablando de países del mismo entorno. Segundo, que los niveles de exigencia que resultan de la aplicación de la directiva a las normativas nacionales, también difieren entre los distintos países europeos. Y tercero, que las normativas nacionales de cumplimiento obligatoria tiene una concepción de mínimos, mientras que las que establecen requisitos más altos, son sólo de carácter voluntario.
Con todo esto, convendría preguntarse cuál debe ser la postura a adoptar por todos los que formamos este sector -fabricantes, distribuidores e instaladores- respecto a los requisitos de seguridad de los productos que fabricamos y comercializamos. ¿Debemos limitarnos a cumplir con los requerimientos que establecen la leyes actuales? ¿O, por el contrario, deberíamos nosotros mismos autoimponernos estándares más altos de calidad? ¿No debería una actividad tan sensible como la nuestra, contar con las máximas garantías?
Para profundizar en el tema, permítanme ponerles un ejemplo que creo bastante ilustrativo: el cumplimiento de la norma DIN 18650 y la aplicación de sus requerimientos en las puertas automáticas Kaba.
Cómo cumplir con el estándar de seguridad más exigente
Sin duda alguna, Alemania es el país del mundo que disfruta del estándar de seguridad más alto, en cuanto a sistemas automáticos de puertas se refiere. Con la norma DIN 18650, en vigor desde julio de 2006, incorporó los requisitos de seguridad de la Directiva europea sobre Maquinaria y, a la vez, redefinió el estado de los conocimientos técnicos, además de abarcar todos los aspectos de la seguridad de puertas automáticas correderas, puertas de hojas batientes y giratorias. Actualmente, toda la gama de puertas automáticas Kaba cumple con las especificaciones de esta norma, tanto en lo referente a las puertas mismas y su desarrollo, como al control, revisión y puesta en marcha, incrementando los requisitos que la normativa española establece.
Así, en lo que respecta al cumplimiento de la norma, prestamos especial atención a los elementos protectores. Como cada ámbito de aplicación tiene sus propios riesgos y no existen, por tanto, soluciones generales para el equipamiento de la protección, nuestro personal cualificado realiza una evaluación de los riesgos en función del proyecto, con el objetivo final de conseguir la perfecta adaptación de las puertas a su uso final y a las características del grupo usuario (niños, tercera edad, personas con movilidad reducida…). La evaluación del riesgo facilita de manera notable la elección del equipamiento más adecuado, pues tras llevarla a cabo, Kaba pone a disposición del instalador y del cliente toda la información necesaria para la toma de decisión más acertada posible. Con ayuda de una lista de comprobación, se definen, desde la fase de planificación, todos los aspectos del futuro sistema de puertas, así como las características del equipamiento; de manera que es posible identificar de antemano los puntos críticos, garantizando una ejecución del proyecto sin dificultades.
La evaluación de riesgos supone también una regulación de las responsabilidades del fabricante, del distribuidor y del cliente. En este sentido, la responsabilidad de Kaba, en el marco de la normativa DIN 18650, ha supuesto la adopción de un mayor número de medidas técnicas: contra peligros por aplastamiento y corte, protección adicional mediante sensores ópticos y barras de seguridad en las hojas de las puertas, pulsadores para reducir la velocidad de rotación, etc. Unas medidas que son adoptadas sin olvidar consideraciones de estética y respetando al máximo el diseño de las puertas. De esta manera, por ejemplo, los sensores se montan en los lugares más escondidos posibles y las barras de seguridad son pequeñas y discretas.
En cuanto a lo que sobre el mantenimiento de los niveles de seguridad de las puertas establece la norma DIN 18650, Kaba ha adoptado otra serie de medidas que van desde la revisión técnica periódica (semestral o anual, según la instalación), hasta el establecimiento de protocolos a seguir, materializados en el Libro de Mantenimiento y la Lista de Comprobaciones Técnicas.
La máxima seguridad como reto de futuro
Cabe ahora preguntarse por qué en Kaba hemos adoptado la norma DIN 18650 como estándar de seguridad. La respuesta es sencilla: porque creemos firmemente que el nivel de calidad y seguridad de nuestros productos y soluciones no lo puede fijar una normativa de mínimos. Por eso adoptamos aquellas normas que suponen la aceptación de los requerimientos más exigentes. Entendemos que ésta es la única manera de que un sector como de la seguridad y el control de acceso alcance el nivel de excelencia que la misma actividad requiere y que, a lo mejor, ni clientes ni usuarios todavía demandan pero que, sin duda, ya agradecen. Ése sea quizás el reto que el propio sector debería fijarse también para un futuro no muy lejano.
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